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26.12.2009, 15:24
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Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten Beitrag #1
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Erfahrener Benutzer
Registriert seit: 01.11.2009
Ort: Stuttgart
Beiträge: 1.235
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Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten
In den letzten 2 Wochen wurden in ganz Spanien über 393.000 Autofahrer angehalten die einen Alkoholtest machen mussten. Bei 4600 Fahrern wurde eine Überschreitung der Promillegrenze festgestellt. Die Polizei sagt, obwohl sie in diesem Jahr bei mehr Autofahrern Atemtests gemacht hatten als jemals zuvor, nimmt der Anteil der Personen die unter Alkoholeinfluss unterwegs sind im Vergleich zu den Vorjahren kontinuierlich ab.
Zu Weihnachten 2003 wurden insgesamt 3,97 Prozent der getesteten Fahrer mit zu viel Alkohol festgestellt.
Diese Zahl fiel 2008 auf 1,84 Prozent und liegt in diesem Jahr sogar nur bei 1,17 Prozent aller getesteten Autofahrer.
Die meisten wurden während der routinemäßigen Kontrollen erwischt und wurden nach dem Zufallsprinzip aus dem Verkehr gezogen, 263 Fahrer waren bei Verkehrsdelikten und 239 Autofahrer nach einem Unfall dan dem sie beteiligt waren getestet worden.
Bei Fahrten mit Alkohol über der Promillegrenze können Geldbußen zwischen 300 und 600 Euro und der Verlust von vier bis sechs Punkten auf die Fahrerlizenz drohen. Die Promille-Regelung für das Fahren mit Alkoholgenuss ist in Spanien eine der niedrigsten in Europa.
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26.12.2009, 15:52
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Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten Beitrag #2
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Erfahrener Benutzer
Registriert seit: 29.09.2007
Ort: Moraira
Beiträge: 1.908
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Re: Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten
Hatten hier auch viele Polizeikontrollen.
Mir ist es immer wieder ein Raetsel, nach welchem Beuteschema die Autos raus gewunken werden. Ich werde immer durch gewunken, in 10 Jahren nicht einmal kontrolliert. Ein Bekannter, sieht harmlos aus wie ein Nikolaus, wird bei jeder Kontrolle angehalten.
Liegt es am Autotyp? Gesichtstest?
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26.12.2009, 20:44
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Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten Beitrag #3
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Benutzer
Registriert seit: 05.01.2009
Ort: Calpe / Calp
Beiträge: 70
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Chris, leider irrst Du!
Ein Bekannter von mir wurde schon vor 2 Jahren mit 0,78 o/oo erwischt.
Ergebnis? 1.200 Euro und 8 Monate Fahrverbot. Natürlich wurden nach sofortigen Geständnis vor dem Richter die obligatorischen 20 % abgezogen
Mir sind auch Fälle von Haftstrafen bei Trunkenheitsfahrten ohne Gefährdung oder Schädigung anderer bekannt.
Daher der gute Rat: KEIN ALKOHOL AM STEUER - und ich trinke gerne mal ein oder mehrere Bier!
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26.12.2009, 21:41
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Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten Beitrag #4
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Erfahrener Benutzer
Registriert seit: 18.03.2007
Ort: Schleswig Holstein
Beiträge: 916
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Re: Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten
Hallo Ghost,
hast Recht, kein Alkohol am Steuer...................weil Menschen nach einem Unfall nicht mehr lebendig werden.
Strandi
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26.12.2009, 23:26
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Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten Beitrag #5
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Erfahrener Benutzer
Registriert seit: 04.05.2006
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Beiträge: 376
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Re: Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten
ich finde die hohen strafen und bussen gut. manche leute lernen es erst wenn es schon zu spät ist oder es dem geldbeutel weh tut.
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27.12.2009, 23:24
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Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten Beitrag #6
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Erfahrener Benutzer
Registriert seit: 23.06.2007
Ort: Moròn de la Frontera, Andalucia
Beiträge: 1.595
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Re: Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten
Hola!
Die jetzigen Strafen sind meiner Meinung nach viel zu gering, und schrecken deswegen auch nicht wirklich ab.
Ich treff hier fast täglich, vor allem um die Mittagszeit auf betrunkene Autofahrer, die unvermittelt ausscheren, schlangenlinien fahren und auch mehr gerne von jetzt auf gleich mitten auf der Landstrasse auf dem Mittelstreifen vollbremsen, weil sie wohl ihre Linsen erst mal wieder neujustieren müssen.
Wer alkoholisiert mit einem Fahrzeug unterwegs ist, und damit meine ich mit mehr als 0,0 Promille, zeigt dass er/sie der Verantwortung nicht gewachsen ist.
Ein Auto wird so schnell zur unberechenbaren Waffe.
Die Mindeststrafe sollte bei 100 000 Euro liegen, bei gleichzeitigem, lebenslangen Führerscheinentzug.
Das sollte abschreckend genug sein. Wer dann immer noch alkoholisiert fährt ...
Die bisherige Umgehensweise bez. Alkohol am Steuer lässt die Sache eher als Kavaliersdelikt erscheinen.
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01.01.2010, 15:10
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Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten Beitrag #7
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Erfahrener Benutzer
Registriert seit: 10.03.2007
Ort: Berlin und Torrox-Costa
Beiträge: 236
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Re: Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten
Zitat:
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Zitat von mastino
Hola!
Die Mindeststrafe sollte bei 100 000 Euro liegen, bei gleichzeitigem, lebenslangen Führerscheinentzug.
Das sollte abschreckend genug sein. Wer dann immer noch alkoholisiert fährt ...
Die bisherige Umgehensweise bez. Alkohol am Steuer lässt die Sache eher als Kavaliersdelikt erscheinen.
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Hallo Mastino,
ein ganz schön radikaler Strafwunsch Deinerseits wobei ich es nicht richtig finde alkoholisiert Auto zu fahren.
Ich pers. trinke wenn wir Essen gehen ein Bier und behaupte einfach mal, dass meine Fahrtüchtigkeit bei EINEM Bier nicht eingeschränkt ist zumal ich das beim Essen zu mir nehme und man sich dort ein Weilchen aufhält.
Gruss
Stephan
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06.05.2010, 02:40
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Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten Beitrag #8
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Neuer Benutzer
Registriert seit: 11.06.2009
Beiträge: 1
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Re: Alkoholtests, 393.000 Autofahrer angehalten
klar am besten gleich todesstrafe.  .. auch für die Nüchternen, denn die haben ja auch Unfälle....
eres un fanfaron!
Hier gibt es alle Infos zu den neuen Gesetzen welche in Spanien am 25.5.2010 wirksam werden auf Deutsch!
http://www.marbella2000.de/alkoholkontrolle.php
und hier zum Thema Radar / GEschwindigkeit! Achtung bereits 1 km/h mehr kostet 100€ - 50%
http://marbella2000.de/radarfallen-in-spanien.php
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
Las principales novedades de la nueva Ley, de cumplimiento obligatorio por parte de los conductores del PME, son las siguientes:
• En el anexo II de la Ley se recogen las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos y en el anexo IV el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.
ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos Puntos
1.a) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) 6
1.b) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad 6
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello 4
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación 4
10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas 4
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente 3
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías 4
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación 4
16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede 4
17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado 3
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección 3
19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce 4
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
ANEXO IV: Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad:
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 Multa Puntos
Exceso velocidad Grave 31
50 41
60 51
70 61
90 71
100 81
110 91
120 101
130 111
140 121
150 100 -
51
60 61
70 71
80 91
110 101
120 111
130 121
140 131
150 141
160 151
170 300 2
61
70 71
80 81
90 111
120 121
130 131
140 141
150 151
160 161
170 171
180 400 4
71
80 81
90 91
100 121
130 131
140 141
150 151
160 161
170 171
180 181
190 500 6
Muy grave 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 6
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.
• Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves.
• Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.
• Se suprime la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción, salvo cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).
• Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.
• Aunque la nueva Ley no afecta a la regulación relativa a la circulación por los carriles “BUS/VAO”, conviene recordar que, salvo autorización expresa que se anuncia en los correspondientes paneles de información con la expresión “entrada libre” u otra similar, los vehículos turismo sólo pueden circular por dichos carriles si llevan dos o más ocupantes.
• Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción de multa en caso de pago voluntario de la misma en el momento de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.
• Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.
• Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.
• El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.
• Se establece una nueva ordenación del Consejo Superior de Seguridad Vial.
• Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).
• Se posibilita la incorporación al Registro de Vehículos de la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.
• El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas, creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.
• La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la actuación del PME en el caso de serle notificada una posible sanción a un conductor con un vehículo oficial, o serle requerida identificación de conductor por parte de una autoridad sancionadora, en la Intranet del Organismo se encuentra publicado el protocolo que sigue el PME para su tramitación. Para resolver cualquier duda sobre este tema, se puede contactar con el Servicio de Régimen Jurídico del PME en el teléfono 91.360.98.15 (Dentro de la Intranet, en el cuadro Documentos, apartado Procedimientos aparece el mapa de procesos del PME, dentro de ese mapa y del proceso llamado GESTION DE LA FLOTA aparece el procedimiento Gestión de las sanciones de tráfico)
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